Cómo cumplir con la NOM-017-STPS-2024
La NOM-017-STPS-2024, “Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo”, es una norma fundamental para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en México. Su cumplimiento no solo responde a una obligación legal establecida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), sino que también representa un compromiso ético con el bienestar del personal en todas las industrias.
1. Identificación y análisis de riesgos laborales.
El cumplimiento de la norma inicia con el análisis de riesgo (numeral 5.1), el cual debe realizarse por cada puesto y área del centro de trabajo. Este análisis debe incluir:
- La razón social, domicilio y fecha de evaluación.
- Actividades realizadas por el personal.
- Puestos y áreas evaluadas.
- Riesgos físicos, mecánicos, químicos y biológicos específicos.
- Regiones anatómicas expuestas.
- Personal al que se le debe proporcionar EPP.
- Nombre y firma del responsable del análisis.
Este estudio debe actualizarse cada vez que haya cambios en los procesos, implementos o áreas de trabajo.
Análisis de riesgo
NOM-017-STPS-2024
- RAZON SOCIAL, DOMIXILIO Y FECHA DE EVALUACION.
ACTIVIDADES REALILZADAS POR EL PERSONAL. - AREAS Y PUESTOS DE LAS AREAS EVALUADAS
- RIESGOS FISICOS, MECANICOS, QUIMICOS Y BIOLOGICOS ESPECIFICOS.
- PERSONAL AL QUE SE LE PROPORCIONE EPP.
-
NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN HACE EL ANALISIS.
2. Determinación del EPP
De acuerdo al numeral 5.2, el equipo de protección personal debe seleccionarse con base en el análisis de riesgos. Es importante considerar:
- Si se utiliza como medida transitoria o complementaria frente a otros controles.
- Su función como respaldo ante fallos de otras medidas.
- Las tablas del Apéndice I de la NOM para seleccionar el EPP específico.
Además, si se requiere ropa con características de protección (por ejemplo, ropa retardante o trajes químicos), esta debe considerarse como parte del EPP.
3. Selección, entrega y certificación del EPP.
El Equipo de Protección Personal que se proporcione debe cumplir con ciertos criterios esenciales, dentro de los cuales se destacan:
- Estar alineado con el análisis de riesgos.
- Cumplir con otras normas aplicables, como la NOM-018-STPS-2015 para agentes químicos.
- Atender las recomendaciones de la Comisión de Seguridad e Higiene, y del fabricante.
- Ser compatible con el cuerpo del trabajador, no representar riesgos adicionales y adaptarse en caso de discapacidad.
- Ser de uso personal o, si es compartido, cumplir con condiciones estrictas de higiene (salvo en equipos como guantes o tapones auditivos, que deben ser individuales).
- Cumplir con especificaciones de calidad en caso de requerir suministro de aire.
Y por supuesto, verificar la certificación del EPP con organismos acreditados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad. En caso de que no exista alguna norma oficial para ese EPP, se recomienda recurrir a normas mexicanas o fichas técnicas del fabricante.
4. Atención a visitantes y emergencias.
Los centros de trabajo deben contar con EPP disponible para visitantes (como inspectores, asesores o proveedores) y para emergencias, conforme a los planes establecidos para esos casos.
5. Procedimientos de uso, limpieza y disposición final.
Es obligatorio contar con procedimientos escritos que detallen el uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento y disposición final del EPP, en concordancia con el capítulo 7 de la norma. Estos procedimientos deben basarse en las instrucciones del fabricante.
6. Comunicación y supervisión del uso del EPP.
El patrón debe comunicar claramente los riesgos a los trabajadores y garantizar que el personal externo de empresas (como contratistas) también conozca y utilice el EPP adecuado. A su vez, debe vigilar que durante la jornada se utilice correctamente el equipo.
7. Capacitación y registro.
La capacitación sobre el uso del EPP debe ser teórica y práctica, e incluir:
- Capacitación previa al inicio de labores.
- Reforzamiento cada dos años, cuando cambie el EPP o condiciones laborales.
- Registro de capacitación con nombre del trabajador, temas impartidos, fecha, nombre y número de registro del instructor ante la STPS.
8. Señalización y registros.
El centro de trabajo debe identificar y señalizar adecuadamente las áreas donde el uso del EPP es obligatorio, en cumplimiento con la NOM-026-STPS-2008. Además, se debe llevar registros detallados sobre la entrega, mantenimiento, revisión y disposición final del EPP, incluyendo:
- Tipo de equipo entregado.
- Fechas y motivos del registro.
- Nombre y firma del trabajador y del responsable de la entrega.
Cumplir con las obligaciones de la NOM-017-STPS-2024 no solo es una responsabilidad legal, sino una estrategia preventiva que puede salvar vidas, reducir accidentes y proteger la reputación de tu empresa.
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Fuentes.
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. (s. f.). Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9496/stps/stps.html